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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 250

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 250.-

Cuando falten diez (10) días o menos para el vencimiento de un contrato y se pretenda hacer un nuevo viaje que exceda de duración a éste término, los tripulantes podrán pedir la rescisión de sus contratos, dando aviso al patrón con tres (3) días de anticipación al de la salida del barco, a fin de no quedarobligados a prestar sus servicios en ese nuevo viaje.

Notas

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