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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 242

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 242.-

La liquidación de los salarios del trabajador que muera durante el viaje, se hará de acuerdo con las siguientes reglas: 25 Artículo 237. Reformado por Adición último párrafo, según Decreto 462 de fecha 11 de mayo de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.22,196 del 18 de mayo de 1977. 1. Por unidades de tiempo devengadas si el ajuste se hubiere realizado en esta forma; 2. Si el contrato fuere por viaje se considerará que ha ganado la mitad de su ajuste cuando falleciere durante el viaje de ida y la totalidad si muriere de regreso; y, 3. Si el ajuste se hizo a la parte, se pagará toda la que corresponda al trabajador cuando la muerte de éste sucediere después de comenzado el viaje. El patrono no estará obligado a ningún pago en el caso de que el fallecimiento ocurriere antes de la fecha en que normalmente debía salir el barco.

Notas

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