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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 237

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 237.-

La Libreta de Identificación de los tripulantes contendrá los siguientes datos:

  • 1)

    Número de la libreta;

  • 2)

    Fotografía del portador;

  • 3)

    Impresión digital y firma;

  • 4)

    Nombres y apellidos; número y lugar de expedición de la Tarjeta de Identidad; fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio y estado civil;

  • 5)

    Señas particulares;

  • 6)

    Nombre y clase de barco para el cual se ha comprometido a trabajar o del cual ha sido despedido el marino;

  • 7)

    Lugar y fecha de alistamiento;

  • 8)

    Servicio prestado a bordo;

  • 9)

    Lugar y fecha de conclusión del contrato;

  • 10)

    Firma del capitán y de la autoridad hondureña que expidió la libreta; y,

  • 11)

    Lugar y fecha de expedición de la libreta. En la cara interna de la portada de la libreta, figurará esta anotación. “La presente libreta constituye un documento de identidad a los efectos del Convenio Internacional del Trabajo Número 108, sobre los documentos de identidad (Gente de Mar), 1958” 25

Notas

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