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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 235

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 235.-

El capitán y demás oficiales de las naves mercantes nacionales que desempeñen a bordo cargo técnico o profesional, deberán portar un Certificado de Idoneidad que los habilite para desempeñar tal cargo. Los comandantes de los puertos habilitados de la República, y en su caso, los cónsules respectivos, expedirán dicho certificado por el término de cuatro (4) años, renovables por igual período, excepto el certificado o licencia de los operadores de radio que será expedido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Estos certificados serán expedidos con base en el título o documentos fehacientes que los interesados presenten para comprobar su capacidad técnica o profesional. Tanto los comandantes de los puertos nacionales como los cónsules de la República en los puertos extranjeros donde arriben naves mercantes nacionales, cuidarán de que su oficial tenga a bordo el correspondiente Certificado de Idoneidad.

Notas

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