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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 230

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 230.-

Por el solo hecho de abandonar voluntariamente la nave mientras ella esté en viaje, perderá el trabajador los salarios no percibidos a que tuviere derecho, siempre que estos no excedan el valor correspondiente a una (1) semana de trabajo, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales en que incurriere. Queda a salvo el caso de que el capitán encuentre sustitutos conforme lo establecido en el artículo 226. El capitán entregará a la autoridad hondureña el monto de los referidos salarios para que sean enviados a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la cual los enviará al sindicato de marinos respectivo.

Notas

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