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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 215

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 215.-

No se considerarán como horas extraordinarias la que el trabajador ocupe a causa de errores en la ruta, o en casos de accidentes de que fuere culpable. El patrono no responde de excesos resultantes por caso fortuito o fuerza mayor. a. Los reglamentos respectivos pueden ser aplicables a todo el territorio de la República, a una sola actividad de transporte o a una empresa determinada; y en todo caso, se han de dictar oyendo de previo a los patronos y trabajadores que resulten afectados; y, b. Dichos reglamentos deben emitirse tomando en cuenta la necesidad de que no se interrumpa la continuidad en el servicio que es propio de las mencionadas empresas, la seguridad que éstas deben ofrecer al público y los derechos de los trabajadores.

Notas

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