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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 18

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 18.-

Los casos no previstos por este Código, por sus reglamentos o porlas demás leyes relativas al trabajo, se deben resolver, en primer término, de acuerdo con los principios del Derecho del Trabajo; en segundo lugar, de acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso locales, en armonía con dichos principios; y por último, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, y los principios del derecho común, jurisprudencia y doctrina. TÍTULO II CONTRATOS DE TRABAJO CAPÍTULO I 4 Interpretación Artículo 17, según Decreto 138-93 del 30 de agosto de 1993, publicado eb el Diario Oficial La Gaceta No.27,156 del 24 de septiembre de 1993, en el sentido de que los dictámenes, incapacidades o cualquier tipo de opinión médica dada por profesionales de la medicina a trabajadores y sólo para efectos laborales, deberán extenderse en papel común membretado que usan dichos profesionales. La República de Honduras por medio del Acuerdo Ejecutivo No.2 de fecha 19 de noviembre de 1954 se adhirió a la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Aceptando formalmente las obligaciones contenidas en la Constitución de la misma en 1919, sus modificaciones y enmiendas realizada a la fecha. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES

Notas

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