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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 167

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 167.-

Todo patrono que ocupe los servicios de uno (1) o más trabajadores a domicilio, además de avisar inmediatamente a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, debe llevar un libro sellado y autorizado por la dependencia respectiva de dicha Secretaría, o en su defecto, por el Alcalde respectivo, en el que se debe anotar:

  • a)

    Nombres, apellidos y domicilio de dichos trabajadores;

  • b)

    La dirección del lugar donde se ejecuta el trabajo;

  • c)

    Cantidad y características del trabajo que se encargue cada vez, con expresión de la cantidad, calidad y precio de las materias primas que se suministren;

  • d)

    La fecha de entrega de esas materias primas a cada uno de los trabajadores, y la fecha en que éstos deben devolver los respectivos artículos ya elaborados;

  • e)

    Forma y monto de la retribución o salarios; y,

  • f)

    Motivos o causas de la reducción o suspensión del trabajo. Además hará imprimir comprobantes, por duplicado, que le firmará el trabajador cada vez que reciba los materiales que deban entregársele o el salario que le corresponda; o que el patrono firmará y dará al trabajador cada vez que éste le entregue la obra ejecutada. En todos estos casos debe hacerse la especificación o individualización que proceda.

Notas

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