Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 786
Código Procesal Civil de Honduras
REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. 1. Con el mandamiento ejecutivo se procederá a requerir de pago al deudor por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, advirtiéndole de que si no pagase en el acto se practicará el embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad reclamada y las costas. 2 Artículo 783 inciso 1).- Reformado por Decreto No.21-2015 de fecha 17 de marzo de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,882 de fecha 13 de noviembre de 2015 y posteriormente enmendado mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.34,044 de fecha 27 de mayo de 2016. 2. No se practicará el requerimiento establecido en el numeral anterior cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez (10) días de antelación.