Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 785
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 785.-
RECURSOS. 1. Contra el auto que deniegue la tramitación de la demanda se darán los recursos de reposición y posterior de apelación. 2. Contra el auto que dé trámite a la demanda no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el demandado en el momento procesal oportuno.