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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 785

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 785.-

RECURSOS. 1. Contra el auto que deniegue la tramitación de la demanda se darán los recursos de reposición y posterior de apelación. 2. Contra el auto que dé trámite a la demanda no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el demandado en el momento procesal oportuno.