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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 784

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 784.-

ADMISIÓN DE LA DEMANDA. 1. Reconocida la legitimación del actor y la fuerza ejecutiva del título, sin citación contraria, el juez dará trámite a la demanda, expidiendo mandamiento ejecutivo, que determinará la persona o personas frente a las que se despacha y si lo es en forma solidaria o mancomunada. 2. Asimismo el mandato contendrá la orden de pago de la deuda, incluyendo los intereses y gastos demandados, bajo apercibimiento de proceder al inmediato embargo de los bienes, con la determinación precisa de los mismos, si fueren conocidos. 3. De no apreciarse la legitimación del actor y del ejecutado, o la fuerza ejecutiva del título, no se dará trámite a la demanda.