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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 783

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 783.-

DEMANDA. 1. La demanda de ejecución de títulos extrajudiciales se redactará en la forma ordinaria y se presentará ante el Juzgado de Letras o de Paz que corresponda, según la cuantía reclamada y de acuerdo con las normas establecidas en este Código, dirigida contra el deudor solicitando el despacho de ejecución y el decreto de embargo por la cantidad que le es debida y no pagada. 2. A la demanda se habrán de acompañar en todo caso el título en que se funde y los documentos que permitan determinar con precisión la cantidad que reclama. 3. En la demanda se podrán señalar bienes del deudor en cantidad suficiente para hacer frente al principal e intereses de lo que se deba y a las costas de la ejecución.