Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 783
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 783.-
DEMANDA. 1. La demanda de ejecución de títulos extrajudiciales se redactará en la forma ordinaria y se presentará ante el Juzgado de Letras o de Paz que corresponda, según la cuantía reclamada y de acuerdo con las normas establecidas en este Código, dirigida contra el deudor solicitando el despacho de ejecución y el decreto de embargo por la cantidad que le es debida y no pagada. 2. A la demanda se habrán de acompañar en todo caso el título en que se funde y los documentos que permitan determinar con precisión la cantidad que reclama. 3. En la demanda se podrán señalar bienes del deudor en cantidad suficiente para hacer frente al principal e intereses de lo que se deba y a las costas de la ejecución.