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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 782

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 782.-

PROCEDENCIA DE LA EJECUCIÓN DE TÍTULOS EXTRAJUDICIALES. Procede la ejecución forzosa cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible: 1. Instrumento público con tal que sea primera copia u otra posterior dada con decreto judicial y citación de las personas a quienes debe perjudicar o a su causante. 2. Instrumentos privados fehacientes suscritos por el obligado o por su representante, incluidas las facturas de venta de mercaderías, reconocidos o dados por reconocidos ante el tribunal competente. 3. Títulos valores y demás documentos mercantiles a los que la ley les haya conferido fuerza ejecutiva. 4. En general, documentos que, por disposición de la ley, tengan reconocido este carácter.