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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 781

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 781.-

REVOCACIÓN PARCIAL DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA. Si hubiera revocación parcial de la sentencia de condena pecuniaria provisionalmente ejecutada, se devolverá sólo la diferencia entre lo que percibió el ejecutante y la cantidad condenada en la sentencia que decide el recurso. TÍTULO CUARTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS EXTRAJUDICIALES CAPITULO UNICO