Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 781
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 781.-
REVOCACIÓN PARCIAL DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA. Si hubiera revocación parcial de la sentencia de condena pecuniaria provisionalmente ejecutada, se devolverá sólo la diferencia entre lo que percibió el ejecutante y la cantidad condenada en la sentencia que decide el recurso. TÍTULO CUARTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS EXTRAJUDICIALES CAPITULO UNICO