Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 780
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 780.-
REVOCACIÓN TOTAL DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA. 1. En el caso de que se revocará totalmente la sentencia en ejecución provisional, se pondrá fin a la ejecución. El juez ordenará las medidas procedentes para lograr la reposición de las cosas al anterior estado, mediante devolución por el ejecutante del dinero percibido o de la cosa o bien que se le entregó, devolución que alcanzará a los intereses, frutos o rentas, o mediante la orden de deshacer lo hecho. Si no fuera posible la devolución del bien o de la cosa, se sustituirá por su equivalente en numerario. 2. Asimismo se reintegrarán al ejecutado las costas ocasionadas y se le indemnizarán los daños y perjuicios.