Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 779
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 779.-
CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA. Cuando la sentencia que decida el recurso pendiente confirme la resolución ejecutada provisionalmente, continuará adelante la actividad ejecutiva provisional, pero si la sentencia alcanzara firmeza por no establecerse recurso contra ella, o no ejercitarse en el plazo legal, la ejecución continuará como definitiva.