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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 778

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 778.-

ENERVAMIENTO DE LA EJECUCIÓN PECUNIARIA. Si la condena fuera pecuniaria, el ejecutado podrá en cualquier momento paralizar la ejecución provisional si presta garantía suficiente por el principal, más los intereses y costas devengados o que se puedan devengar hasta la firmeza de la sentencia.