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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 777

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 777.-

DECISIÓN SOBRE LA OPOSICIÓN. 1. Si se desestima la oposición continuará adelante la ejecución provisional. 2. Si se estima la oposición por estar indebidamente concedida la ejecución provisional, se dictará auto de archivo de las actuaciones ejecutivas y se levantarán todas las medidas tomadas en el patrimonio del ejecutado. 3. Si se estima la oposición por razones de fondo, se dictará auto dejando en suspenso la ejecución provisional, pero subsistiendo las medidas adoptadas contra el patrimonio del ejecutado. 4. Si se estima la oposición a una concreta actuación ejecutiva, se procederá conforme a la medida alternativa que acepte el juez. Si no se acepta la medida alternativa, el ejecutado constituirá garantía suficiente que asegure la indemnización de daños y perjuicios que pueda sufrir el ejecutante por el retraso en la ejecución si la sentencia resulta confirmada en el recurso, y la ejecución provisional continuará adelante sin realizar la actuación concreta a la que se formuló oposición.