Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 527

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 527.-

MEDIDAS CAUTELARES. 1. Quien interponga o vaya a interponer una pretensión de las previstas en esta sección podrá solicitar la adopción de medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad de dichas pretensiones, siempre que justifique la explotación industrial del derecho objeto de la pretensión o el desarrollo de unos preparativos serios y efectivos a tales efectos. 2. Se podrán adoptar como medidas cautelares las que aseguren debidamente la completa efectividad del fallo y en especial las siguientes: a) La cesación inmediata de los actos que violen el derecho del peticionario. b) Las medidas necesarias para evitar la continuación o reiteración de la infracción. c) El secuestro de los objetos producidos o importados con violación de su derecho, y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado. d) El afianzamiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios. e) Las anotaciones regístrales que procedan.

Notas

Cargando…