Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 513
Código Procesal Civil de Honduras
LEGITIMACIÓN ACTIVA. 1. Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal, está legitimada para la interposición de las pretensiones previstas en los cinco primeros números del artículo anterior. 2. La pretensión de enriquecimiento injusto sólo podrá ser interpuesta por el titular de la posición jurídica violada. 3. Las pretensiones contempladas en los números 1 a 4 del artículo anterior podrán interponerse además por las siguientes entidades: a) Las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos cuando resulten afectados los intereses de sus miembros. b) Las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor. La legitimación quedará supeditada en este supuesto a que el acto de competencia desleal perseguido afecte directamente a los intereses de los consumidores. 4. Cuando los actos de competencia desleal perjudiquen a los intereses de un grupo profesional, la pretensión corresponderá tanto a los directamente afectados como a la asociación profesional o Cámara de Comercio respectivas.
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