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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 504

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 504.-

CAUSAS DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE COOPERATIVAS. 1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la junta directiva del organismo rector que se consideren nulos o anulables en el plazo de dos (2) meses o un (1) mes, respectivamente, desde su adopción si el impugnante es miembro de la junta directiva; en los demás casos será de un (1) año. 2. En los mismos plazos podrán ser también impugnados los acuerdos de la asamblea general de cooperativistas que sean contrarios a la ley, que se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios de ellos o de terceros, los intereses de la cooperativa. 3. No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el tribunal otorgará un plazo razonable para que aquélla pueda ser subsanada.

Notas

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