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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 500

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 500.-

PROHIBICIÓN DE EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA. Las sentencias dictadas en los procesos sobre tutela de derechos honoríficos y fundamentales no serán provisionalmente ejecutables, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso. SECCIÓN 2ª IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES

Notas

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