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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 486

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 486.-

TRANSACCIÓN JUDICIAL. 1. Las partes podrán realizar una transacción judicial llegando a un acuerdo o convenio sobre la pretensión procesal. 2. Dicho acuerdo o convenio deberá ser homologado por el juzgado o tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin y tendrá efecto de cosa juzgada. 3. A tal efecto, el juez examinará el contenido del acuerdo adoptado por las partes, comprobando que lo convenido no implica fraude de ley o de abuso de derecho, o se realiza en perjuicio de tercero, en cuyo caso no homologará el acuerdo. 4. Aprobada la transacción el juez ordenará poner fin al proceso, con el archivo de lo actuado.

Notas

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