Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 486
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 486.-
TRANSACCIÓN JUDICIAL. 1. Las partes podrán realizar una transacción judicial llegando a un acuerdo o convenio sobre la pretensión procesal. 2. Dicho acuerdo o convenio deberá ser homologado por el juzgado o tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin y tendrá efecto de cosa juzgada. 3. A tal efecto, el juez examinará el contenido del acuerdo adoptado por las partes, comprobando que lo convenido no implica fraude de ley o de abuso de derecho, o se realiza en perjuicio de tercero, en cuyo caso no homologará el acuerdo. 4. Aprobada la transacción el juez ordenará poner fin al proceso, con el archivo de lo actuado.
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