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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 472

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 472.-

INTERRUPCIÓN DE LA AUDIENCIA PROBATORIA. 1. Si no comparece un testigo o un perito el tribunal decidirá, previa solicitud de la parte que lo hubiere propuesto y conforme a las razones que se expongan en el acto, sobre la interrupción o continuación de la audiencia. 2. Si se accede a la interrupción se hará efectiva una vez se haya practicado toda la prueba y se volverá a citar al testigo o perito ausente con advertencia de proceder contra él por delito de desobediencia a la autoridad si deja de comparecer. 3. La interrupción no podrá durar más de veinte (20) días. Transcurrido el plazo, si no se hubiera podido practicar la prueba, se celebrará una comparecencia de las partes para que presenten los alegatos finales. CAPÍTULO VI ALEGATOS FINALES Y SENTENCIA

Notas

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