Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 454

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 454.-

DEMANDA DEFECTUOSA. 1. Cuando se hubiere denunciado la existencia de defectos en la demanda o en la reconvención, o el juez los hubiera apreciado de oficio, pedirá en la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas. 2. Si no se dieran las aclaraciones o precisiones, y los defectos no permitiesen determinar con claridad las pretensiones del demandante, el juez dictará auto poniendo fin al proceso y decretando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Si los defectos se hubieran apreciado en la reconvención el juez la excluirá del proceso y no entrará a resolver sobre ella en la sentencia.

Notas

Cargando…