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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 446

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 446.-

INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES. 1. Cuando a la audiencia preliminar dejaran de concurrir ambas partes o sus respectivos apoderados, el juez pondrá fin al proceso sin más trámite. 2. Lo mismo hará el juez cuando no asista el demandante o su apoderado, y el demandado no muestre interés legítimo en la prosecución del proceso. 3. Cuando dejare de comparecer el demandado o el profesional del derecho que le defienda y represente, o cuando ante la inasistencia del demandante aquél mostrare interés legítimo en la prosecución del proceso, el juez ordenará la continuación del mismo, siguiéndose la tramitación en lo que resulte procedente.

Notas

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