Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 443

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 443.-

COMPARECENCIA DEL REBELDE. 1. El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre, sin que se pueda retroceder en las actuaciones. 2. Cuando el demandado hubiera permanecido involuntariamente en rebeldía durante todo el proceso, podrá obtener audiencia contra la sentencia condenatoria, en los plazos y en la forma prevista en el Título Cuarto del Libro V de este Código. CAPÍTULO IV LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Notas

Cargando…