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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 430

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 430.-

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. 1. No se permitirá la acumulación de pretensiones después de contestada la demanda. 2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas pretensiones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde la entrega de la copia de la ampliación de la demanda. 3. En estos casos el demandado podrá oponerse en la contestación a la acumulación pretendida cuando no se acomode a lo dispuesto en las normas que regulan la acumulación, resolviéndose sobre ello en la audiencia preliminar del proceso ordinario o en la audiencia del proceso abreviado. 4. Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, se podrá instar en la demanda la condena a los que se devenguen con posterioridad al momento en que se presentó, y la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los que se devenguen después de dictada y hasta su total ejecución.

Notas

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