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Esta reforma regula el horario de venta de bebidas alcohólicas en el Distrito Central: prohíbe vender y consumir alcohol de 2:00 a.m. a 9:00 a.m. todos los días en bares, cantinas y tiendas de licores, que deben cerrar en ese horario. Las gasolineras y tiendas de conveniencia pueden permanecer abiertas pero no pueden vender alcohol en esas horas y deben colocar avisos visibles.
Decreto 023-A | Congreso Nacional