VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 023-A | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo No. 023-A — Reformas a los artículos primero, segundo y cuarto de la Ordenanza Municipal Amanecer Seguro

Considerandos

  1. 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley, como ser las ordenanzas o acuerdos municipales como normas de aplicación general dentro del término Municipal; así como la facultad de recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes.
  2. 2.Que son funciones de Policía de exclusiva competencia de las Corporaciones Municipales, la supervisión control y regulación de espectáculos, establecimientos de recreación; la supervisión control y regulación de restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de bebidas alcohólicas; los permisos de apertura de negocios, entre otros.
  3. 3.Que el Congreso Nacional mediante el Decreto 18-2016, publicado en fecha 29 de abril del año 2016, reformó por adición el artículo 102-A de la Ley de Policía y Convivencia Social que establece: "El expendio de bebidas alcohólicas se permitirá en un mismo horario para los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Domingo y en su horario especial los días Viernes y Sábado. Todo de conformidad a lo que establezcan las Ordenanzas Municipales, en particular para los establecimientos considerados como tipo turístico".
  4. 4.Que se sometió a conocimiento y aprobación de esta Corporación Municipal por parte del sector turístico de Honduras, mediante nota de fecha 11 de agosto de año 2016, la propuesta de reforma de la Ordenanza Amanecer Seguro aprobada en el Acta No. 12 de fecha veintiuno de marzo del año 2006 y ratificada en el Acta No. 13 de fecha 4 de abril del año 2006.

Articulos

Articulo 2

: Derogar el artículo sexto de la Ordenanza Municipal Amanecer Seguro, aprobada en el Acta No. 12 de fecha veintiuno de marzo del año 2006 y ratificada en el Acta No. 13 de fecha 4 de abril del año 2006. ARTÍCULO 3: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá transcribirse el presente acuerdo al Departamento Municipal de Justicia, Policía Municipal y demás dependencias administrativas municipales interesadas; entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Vicealcalde Municipal y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, José Carlentón Dávila Mondragón, Faiz Salvador Sikaffy Canahuati, Silvia Consuelo Montalván Matute.- Sello (f) Cossette A. López Osorio A., Secretaria Municipal". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. COSSETTE A. LÓPEZ - OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL 1 O. 2016.

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