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Esta ley crea y regula la Carrera Diplomática de Honduras, estableciendo cómo se organiza el Servicio Exterior, los deberes y derechos de diplomáticos, requisitos para ingresar a la carrera, y el sistema disciplinario. Aplica a embajadores, cónsules y personal de misiones diplomáticas hondureñas en el extranjero, garantizando profesionalismo en las relaciones internacionales del país.
Decreto 82-1984 | Congreso Nacional
Este reglamento establece cómo declarar y organizar zonas de turismo en Honduras. La Secretaría de Cultura y Turismo recibe solicitudes, verifica características naturales y culturales, y con aprobación del Consejo de Planificación, emite la declaratoria publicada en La Gaceta. Luego, la Unidad de Tenencia de la Tierra legaliza la propiedad de terrenos en esas zonas turísticas.
Poder Ejecutivo
Esta ley crea un carnet obligatorio que deben obtener los extranjeros para trabajar en Honduras. Lo expide la Secretaría de Trabajo tras verificar que el extranjero resida legalmente en el país, tiene validez de 2 años y cuesta L.25. Los empleadores que contraten extranjeros sin carnet reciben multas de L.25 a L.500.
Congreso Nacional
Este código establece las normas éticas que deben cumplir los abogados hondureños en su vida profesional y personal. Define sus deberes fundamentales como defender la justicia, mantener su independencia, actuar con honradez, guardar secreto profesional, y tratar respetuosamente a colegas, clientes y autoridades. El Colegio de Abogados supervisa el cumplimiento y sanciona las violaciones.
Esta ley obliga a los profesionales a afiliarse a colegios profesionales para ejercer su carrera. Los colegios regulan la conducta ética, resuelven conflictos, supervisan la calidad profesional y colaboran con el Estado. Solo personas con títulos válidos pueden ejercer profesiones, y los colegios tienen autonomía para administrar sus bienes y funciones.
Decreto 73-1962 | Congreso Nacional
Esta ley regula la pesca en Honduras para proteger los recursos acuáticos y permitir su explotación ordenada. Establece que los peces, mariscos y especies acuáticas son propiedad del Estado, regula quién puede pescar (principalmente hondureños), fija épocas de veda (prohibición de pesca) según la especie, prohíbe métodos destructivos como explosivos, y sanciona infracciones con multas o cárcel.
Decreto 154-1959 | Congreso Nacional
Decreto PCM-001-2014 | Poder Ejecutivo