Aviso No. 0801-2025-00342 — Demanda Contenciosa Administrativa en Materia de Personal contra Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2025-00342
- Publicación: 1 de septiembre de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,931
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada CATERIN ESTEFANIA MEJIA VASQUEZ, quien actúa en causa propia, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00342, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS, "Se interponga demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo NO. SG-SEDESPA-042-2025 de fecha veintiuno (29) de abril del año dos mil veinticinco (2025), efectivo a partir del treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025) de cancelación por cesantía, emitida por la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos por no ser dictadas conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta que se me reconoce la situación jurídica individualizada como titular de los derechos que se reclaman y adoptan como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, entre ellas el reintegro al cargo de auxiliar jurídico de la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos, a otro de igual o mejor salario y/ o categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconoce la respectiva antigüedad laboral, incrementos salariales desde el inicio de la relación laboral de igual forma que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurren durante este, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, quinquenios vacaciones y bonificaciones por conceptos de vacaciones, ordenando además la nulidad del acto por cual se hubiere designado el sustituto del puesto en aplicación al artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que pueda hacer uso del derecho alternativo que otorga el artículo 129 de la Constitución de la República se acredita y acompaña documento. SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ 1 S. 2025
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