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11 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2026-01616 — Demanda de nulidad de Acuerdos de Cancelación por Nora Rosario García Lagos, Juan Carlos Rodríguez Sánchez y Ana Cristina Sánchez Obando contra AHAC

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

  • Decreto: 0801-2026-01616
  • Publicación: 11 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
  • Gaceta: 37,217

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Estos avisos publican demandas legales presentadas ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Honduras. Empleados públicos reclaman la nulidad de sus despidos argumentando que fueron ilegales e injustos, solicitando ser reintegrados a sus cargos, recibir salarios atrasados y beneficios laborales. El objetivo es que los tribunales revisen y anulen decisiones administrativas de cancelación que consideran contrarias a ley.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del dos mil veintíseis (2026), compareció ante este juzgado el señor OSMAN GABRIEL NUÑEZ PEREZ, con orden de ingreso número 0801-2026-00952 contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada, adoptando las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: reintegro al cargo de asistente de dirección de registro, más el pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos y beneficios económicos que se originen durante el juicio.- Costas.- Pago de honorario profesionales - Habilitación de días y hora inhábiles.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor OSCAR MAURICIO OSORTO LAINEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026-00748, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA (SEN), contraída a solicitar "Demanda especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía Número SEN-016-2026, de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo a partir del trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por infracción de la ley y quebrantamiento de formalidades esenciales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fue objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos. Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales. En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegalidad cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones. Se condene al pago de las aportaciones del IHSS, pago aportaciones de INJUPEMP y el pago de costas. Se presentan documentos y se señala donde obran los originales. Se libre oficio a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía (SEN) a fin que proporcione copia certificada del expediente de personal y Acuerdo de Cancelación número SEN-016-2026 en su versión original. Se confiere poder. Petición. Costas". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de febrero de 2026, compareció ante este Juzgado la Abogada Katherine Nikolle Baca Dobles, en su condición de representante procesal de la señora Naomi Rosibel Aviles Aguilar, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso número 0801-2026-00310, "... para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Número 0134- 2026, de fecha 10 de febrero de 2026, de cancelación en periodo de prueba, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Supervisor de Proyectos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y quinquenios. Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2026 ______ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Sección B Avisos Legales

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