Aviso — Aviso por Fusión por Absorción de Oleoquímicos de Honduras, S.A.
Registro Mercantil de San Pedro Sula
- Publicación: 11 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Registro Mercantil de San Pedro Sula
- Gaceta: 37,217
Resumen
Este documento contiene varios avisos legales: la fusión de Oleoquímicos de Honduras, S.A. con Grupo Jaremar, donde una empresa absorbe a la otra; y tres demandas de empleados contra el Estado de Honduras por despidos que consideran ilegales, solicitando reinserción laboral, pago de salarios adeudados y prestaciones.
Texto completo
Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis (2026), mediante Instrumento Público Número Dieciocho (18) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número de inscripción diecisiete (17) de la Matrícula siete, seis, tres, uno, cero (76310) del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Cortés, los accionistas de "OLEOQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A." adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (
- 1)
La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)" (Sociedad Absorbente); (
- 2)
Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (
- 3)
Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (
- 4)
Ratificación del Consejo de Administración; (
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Otorgamiento de Facultades Especiales; (
- 6)
Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (
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Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la sociedad: Con ÍMICOS DE HONDURAS, S.A. 11, 18 y 25 A. 2026. Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor LESTHER ANDRÉS TREJO PINEDA, con orden de ingreso número 0801-2026-00798 contra del ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda especial en materia de personal contencioso administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-232-026 de fecha 09 días de marzo del dos mil veintiséis, por haberse infringido el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento: Se me paguen mis prestaciones laborales, más el pago en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación o separación injusta, hasta aquella en que se ejecute la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; más el pago de los derechos adquiridos como ser: Vacaciones, bono de vacaciones anuales, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso los que deberán ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados, según sea el caso. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Gustavo Adolfo Castillo Mejía actuando en su condición personal. Interpone demanda con número 0501-2026-00245-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº 051-2026 de fecha diecisiete de abril del año dos mil veintiséis emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, que se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional se reconozca una situación jurídica individualizada se reconozca el pago de las prestaciones laborales e indemnización legales con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en sea firme la sentencia pagos de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública lo anterior atendiendo al principio de la alternabilidad que existe en esta materia. COSTAS. Veintiocho de julio del año dos mil veintiséis. Abg. Ángel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 11 A. 2026. Sección B Avisos Legales
PODER JUDl CIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado los señores NORA ROSARIO GARCÍA LAGOS, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SANCHEZ Y ANA CRISTINA SANCHEZ OBANDO, con orden de ingreso 0801-2026- 01616, a interponer demanda contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), contraído a solicitar "Demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de los Contenciosos Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de los Acuerdos de Cancelación No. 47-2026, 44- 2026 y 40-2026 de fecha seis (06) de abril de 2026 emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento para nuestro despido e incurrido en exceso de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y como medida para el restablecimiento de nuestros derechos, se nos reintegre al cargo que veníamos desempeñando y como daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la efectividad del Acuerdo de Cancelación hasta que se ejecute la sentencia que declare procedente la presente demanda, así como el pago de los derechos otorgados en nuestra ausencia como ser, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones, aumentos, costas del juicio, se acompañan documentos. Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de mayo del 2026 AVISO