VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2020-23850 | 23 de febrero de 2021 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,584

Resolución No. 2020-23850 — Solicitud de registro de Marca de Servicios - Hotel Picacho

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Resumen

Esta resolución otorga a General Investments Corporation el registro de la marca de servicios «Hotel Picacho» para distinguir sus servicios de restauración y hospedaje temporal en Honduras. La marca mixta protege la identidad comercial del hotel ubicado en Tegucigalpa, permitiendo que solo esta empresa pueda utilizarla en esos servicios.

Texto completo

Número de Solicitud: 2020-23850 Fecha de presentación: 2020-11-03 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR SOLICITANTE: GENERAL INVESTMENTS CORPORATION (Sociedad beliceña debidamente autorizada para ejercer el comercio en Honduras) Domicilio: Colonia Viera Paseo al Picacho a 50 metros de la Residencia de la Residencia de la Embajada Americana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL NANCY DEL CARMEN MORAN VÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOTEL PICACHO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el señor JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS demanda con orden de ingreso número 0801-2020-00148. Contraída para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto Administrativo de carácter particular, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, consistente en la resolución No. 124/2018-SG TSC-RR de fecha once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018) por no ser dictada conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, que se declare la nulidad total de la resolución No. 124/2018-SG TSC- RR de fecha once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018), así como el desvanecimiento y absolución de la responsabilidad civil.- se acompañan documentos.- En relación al acto impugnado consistente en al resolución No. 124/2018-SG TSC-RR de fecha once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018).- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2021. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,584 Sección “B” PODER JUDICIAL HONDURAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, HONDURAS, C.A. AVISO DE MUERTE POR PRESUNCION La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: Al público en General y para los efectos de ley, HACE SABER: En fecha treinta de abril del año dos mil diecinueve ante este despacho judicial la SOLICITUD DE DECLARATORIA DE MUERTE POR PRESUNCION promovida por la señora CELIA JANETH URBINA FLORES, a fin que se declarada la MUERTE POR PRESUNCION de su Esposo, el señor OSMAN RIGOBERTO RIVERA AVILA, de quien no se tiene noticias desde el OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (08/10/2017), desconociéndose hasta la fecha su paradero.- Todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 numeral 2 del Código Civil.- Por lo cual este órgano jurisdiccional en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veinte, ordena citar por medio de edictos.- Con la advertencia de que sólo se aceptarán por este Tribunal avisos que vengan con tamaño de letra número Al2, el cual permita su fácil lectura. La Ceiba, Atlántida, 14 de abril de 2021. ELDA JOHANA PADILLA PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 27 A. 2021. _____

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