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11 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2026-00273 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación por Iris Mariel Budde García contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

  • Decreto: 0801-2026-00273
  • Publicación: 11 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
  • Gaceta: 37,217

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una trabajadora demanda al Estado hondureño por despido ilegal en la Secretaría de Infraestructura y Transporte. Solicita anular su cancelación y recibir indemnización por prestaciones laborales, preaviso, salarios adeudados y beneficios acumulados durante su tiempo de servicio.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado JOSUE EFRAIN BRICEÑO AGUILAR, en su condición de representante procesal de la ciudadana IRIS MARIEL BUDDE GARCIA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00273 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada de cancelación de despido injustificado e ilegal y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento: Para que se condene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a pagar una indemnización por concepto de prestaciones laborales equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 años tomando como base el promedio de los últimos seis (06) meses de salarios devengados o fracción de tiempo menor cuando no se hubiere cumplido con ese periodo, más el pago en concepto de preaviso de un mes de sueldo por cada año de servicio, hasta un máximo de dos años, debiéndose tomar en cuenta, además como salario, las cantidades que hubieren percibido en conceptos en décimo tercer y décimo cuarto mes de salario así como los valores recibidos en concepto de vacaciones; más el pago de los salarios caídos o dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta aquella en que se ejecute la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio y demás derechos adquiridos autorizados por las leyes vigentes del país, como ser pagos de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación número 247-2025 de fecha 30 de diciembre del 2025 y efectivo a partir del 27 de enero del 2026. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 11 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026 AVISO