Aviso No. 2604-1382 — Registro de Producto Fitosanitario - KAPUT 60 WG / 24 SL
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Decreto: 2604-1382
- Publicación: 3 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Gaceta: 37,210
- Categoria: Ambiental
Resumen
El SENASA autoriza el registro de dos herbicidas: KAPUT 60 WG/24 SL y PUNTERO 24 SL, productos químicos para controlar malezas en agricultura. Cualquier ciudadano puede objetar dentro de 10 días si demuestra riesgos para la salud o ambiente. Estos avisos tienen validez de tres meses.
Texto completo
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE Actuando en representación de la empresa: Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) Sociedad Anónima Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: KAPUT 60 WG / 24 SL Ingrediente Activo: 60% METSULFURON METHYL, 24% PICLORAM Grupo al que pertenece: Sulfonilurea, Piridina Tipo de formulación: Gránulos Dispersables (WG) / Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen:Agroquímicos, Semillas y Equipos de Riego, S.A.S. (AGROSER S.A.S.) / COLOMBIA Tipo de Uso: Herbicida
EXP-GER-SENASA: 2604-1382 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio de 2026. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 3 A. 2026 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE Actuando en representación de la empresa: Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) Sociedad Anónima Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: PUNTERO 24 SL Ingrediente Activo: 16% 2,4-D, 8% PICLORAM Grupo al que pertenece: Fenoxi, Piridina Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen:Agroquímicos, Semillas y Equipos de Riego, S.A.S. (AGROSER S.A.S.) / COLOMBIA Tipo de Uso: Herbicida
EXP-GER-SENASA: 2605-1388 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de julio de 2026. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 3 A. 2026
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