Aviso No. 0801-2026-000001 — Aviso de Demanda Fiscal Administrativa - Farmacias Asociadas, S.A.
Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo
- Decreto: 0801-2026-000001
- Publicación: 3 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo
- Gaceta: 37,210
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Farmacias Asociadas, S.A. demandó al Estado para anular sanciones tributarias de más de 27,000 lempiras impuestas por no presentar autorización de contabilidad computarizada y no comunicar domicilios. La empresa alega pérdida de documentos por inundación y solicita que se reconozcan sus gastos y se anulen las multas aplicadas.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2026. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de enero de 2026, compareció ante este Juzgado el Abogado Gary Geovanny Ávila Morales, en su condición de Apoderado Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Farmacias Asociadas, S.A., contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con orden de ingreso No. 0801-2026-000001, "... , para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Providencia de fecha 04 de diciembre de 2024 y notificada por medios electrónicos en fecha 04 de diciembre de 2025, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Se solicita la suspensión del acto impugnado. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada a favor de su representada Farmacias Asociadas, S.A., consistentes en:
- a)
Tener por notificada la perdida de documentos contables y facturas por inundación de la Sociedad Farmacias Asociadas, S.A., y reconocer la totalidad de los gastos declarados por la misma.
- b)
Dejar sin valor ni efecto la sanción de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON SESENTA CENTAVOS (L. 20,583.60), por no haber presentado autorización de llevar contabilidad por sistema computarizado, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 numeral 6) del Código Tributario; y,
- c)
Dejar sin valor ni efecto la sanción de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS (L. 6,861.20), por no haber comunicado por escrito su domicilio, así como la ubicación exacta de los establecimientos o locales en que realizaba las actividades generadoras de sus obligaciones tributarias y los sitios en que almacenaba bienes o documentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 numeral 7) del Código Tributario. Para su pleno restablecimiento. Recibimiento del proceso a pruebas. Acompaño documentos. Se acredita representación procesal". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 3 A. 2026.
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