VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. 0801-2019-00327 | 19 de agosto de 2015 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2019-00327 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Bessy Yolanda Bustamante Sánchez

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este es un aviso judicial que notifica el inicio de un proceso legal contra el Estado de Honduras a través de CONATEL. La empresa Cable Color, S.A. solicita que se anulen decisiones administrativas que considera ilegales, que se reconozcan sus derechos y se le restaure su situación legal. El caso inició en mayo de 2021 y cuestiona resoluciones de 2015 y 2020.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de mayo del dos mil veintiuno, compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de Representate Procesal de la Sociedad Mercantil Denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., incoando demanda ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), con orden de ingreso No.0801-2021-00277, solicitando la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.-Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- ordenar el envío del expediente administrativo en que obren documentos originales.- Apertura de pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas Poder. En relación al acto impugnado consistente en las resoluciones números OD148/15 y AS 154/20 de fecha 19 de agosto de 2015 y 09 de octubre de 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 2 O. 2021 _________ cancelación y reposición de un Título consistente: un Certificado de Depósito número 0000006201218 del BANCO FICOHSA por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L. 105,774.16) a favor sociedad mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, esta solicitando por que le fue extraviado. San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno (31) de agosto del año (2021).- YESSENIA IVETH TABORA ERAZO, SECRETARIA. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 2 O. 2021 _________ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, mayor de edad, con Identidad No.0615-1988-00769, con domicilio en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío El Rodeo, aldea El Rodeo, municipio de San Marcos de Colón departamento de Choluteca, Mapa Final KD-24, Extensión del predio 206 Has, 85 as, 65.94. Cas, equivalente a 296 Manzanas MZ+ más 6855.18 varas cuadradas Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO Comali y Jamaili con las colindancias siguientes. AL NORTE. Colinda con ERWIN BETANCOURT, MANUEL OSORIO, CARLOS PINEL, RAMON SÁNCHEZ, ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR. AL SUR: Con ROMULO NOLASCO, ANTONIO PINEL, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, AL ESTE: Con ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ROMULO NOLASCO. Y AL OESTE: Con ERWIN BETANCOURT, MAX BAIRES, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, el presente predio antes descrito lo obtuvo mediante donación realizada por su padre el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, desde el año 2009, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 27 de septiembre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 2 O., 2 N. y 2 D. 2021 Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS VALORES La infraserita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y, 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y, Reposición de Título Valor, presentado por el abogado RODOLFO DUMAS CASTILLO en su condición de apoderado judicial la sociedad mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, consistente a solicitar JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de mayo del dos mil veintiuno, compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de Representate Procesal de la Sociedad Mercantil Denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., incoando demanda ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), con orden de ingreso No.0801-2021-00277, solicitando la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.-Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- ordenar el envío del expediente administrativo en que obren documentos originales.- Apertura de pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas Poder. En relación al acto impugnado consistente en las resoluciones números OD148/15 y AS 154/20 de fecha 19 de agosto de 2015 y 09 de octubre de 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 2 O. 2021 _________ cancelación y reposición de un Título consistente: un Certificado de Depósito número 0000006201218 del BANCO FICOHSA por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L. 105,774.16) a favor sociedad mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, esta solicitando por que le fue extraviado. San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno (31) de agosto del año (2021).- YESSENIA IVETH TABORA ERAZO, SECRETARIA. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 2 O. 2021 _________ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, mayor de edad, con Identidad No.0615-1988-00769, con domicilio en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío El Rodeo, aldea El Rodeo, municipio de San Marcos de Colón departamento de Choluteca, Mapa Final KD-24, Extensión del predio 206 Has, 85 as, 65.94. Cas, equivalente a 296 Manzanas MZ+ más 6855.18 varas cuadradas Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO Comali y Jamaili con las colindancias siguientes. AL NORTE. Colinda con ERWIN BETANCOURT, MANUEL OSORIO, CARLOS PINEL, RAMON SÁNCHEZ, ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR. AL SUR: Con ROMULO NOLASCO, ANTONIO PINEL, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, AL ESTE: Con ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ROMULO NOLASCO. Y AL OESTE: Con ERWIN BETANCOURT, MAX BAIRES, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, el presente predio antes descrito lo obtuvo mediante donación realizada por su padre el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, desde el año 2009, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 27 de septiembre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 2 O., 2 N. y 2 D. 2021 Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS VALORES La infraserita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y, 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y, Reposición de Título Valor, presentado por el abogado RODOLFO DUMAS CASTILLO en su condición de apoderado judicial la sociedad mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, consistente a solicitar JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de mayo del dos mil veintiuno, compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de Representate Procesal de la Sociedad Mercantil Denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., incoando demanda ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), con orden de ingreso No.0801-2021-00277, solicitando la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.-Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- ordenar el envío del expediente administrativo en que obren documentos originales.- Apertura de pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas Poder. En relación al acto impugnado consistente en las resoluciones números OD148/15 y AS 154/20 de fecha 19 de agosto de 2015 y 09 de octubre de 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 2 O. 2021 _________ cancelación y reposición de un Título consistente: un Certificado de Depósito número 0000006201218 del BANCO FICOHSA por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L. 105,774.16) a favor sociedad mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, esta solicitando por que le fue extraviado. San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno (31) de agosto del año (2021).- YESSENIA IVETH TABORA ERAZO, SECRETARIA. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 2 O. 2021 _________ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de abril del año 2019 el señor Santos Eligio Alemán Martínez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00151, contra el Tribunal Superior de Cuentas, interpone demanda ordinaria Contenciosa Administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, dictado por el Tribunal Superior de Cuentas, Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.- Habilitación de días y horas inhábiles.- SE ofrecen y anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder; En relación al acuerdo número 0198-2021 de fecha 08 de enero del 2021 emitido por el Tribunal Superior de Cuentas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del año 2021 la abogada Gabriela Nicole Barrios Herrera, representante procesal del señor Gerardo Ernesto Bodden Defago, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00045, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, interpone demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario y pago de zonaje retroactivo.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece el Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; En relación con la Ley del ordenamiento del sistema retributivo del Gobierno Central Decreto No.220- 200, incrementos de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones, pago de zonaje retroactivo y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 2 O. 2021 _________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,738 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado OSCAR ALEXANDER SAUCEDA MONTOYA, representante procesal del señor JOSE ANTONIO PALOMO MARTINEZ, incoando demanda en materia ordinaria en contra del Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, demanda con orden de ingreso número 0801- 2021-00240, contraída para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución NO. FGR-170-2020 de fecha dieciséis 16 de noviembre del dos mil veinte (2020) emitida por el Ministerio Público, Fiscalía General de la República y un acto presunto por silencio negativo constituido por el Ministerio Público, Fiscalía General de la República al no resolver dentro del plazo establecido el recurso de reposición presentado en tiempo y forma, ambos por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida necesaria para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se pide dejar sin valor y efecto el acuerdo de modificación FGR/OFCH-NO. 064-2020 de fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil veinte (2020) y en consecuencia asignar al señor José Antonio Palomo Martínez en una unidad donde desempeñe un cargo de igual jerarquía y las mismas condiciones a las que desempeñaba como Jefe de Agentes de Investigación de la Unidad Fiscal Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC) cargo que obtuvo por concurso y era permanente y/o regular.- Se reconozca el pago de salarios que corresponden en el puesto que debe ocupar, aumentos, decimotercer y decimocuarto mes de salario, así como bonificaciones desde que se solicitó la reconsideración hasta la ejecución de la presente demanda. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 O. 2021. Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de diciembre del 2019, comparecieron ante este Juzgado la Sociedad Mercantil denominada Interamericana de Seguros, S.A., conocida también como Ficohsa Seguros, representada procesalmente por el Abogado Allan Miguel Pineda Echeverría, quien sustituyó poder en el abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada Interamericana de Seguros, S.A., conocida también como Ficohsa Seguros, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE LICITACION, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCION NO. 513- 11/2019 de fecha 27 de noviembre del 2019, emitida por el Banco Central de Honduras (BCH), reconocimiento de la situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas la adjudicación de la Licitación Pública Nacional NO. 27/2019 “contratación de una póliza de seguro colectivo de vida y gastos médicos-hospitalarios, para los dependientes de los miembros del Plan de Asistencia Social (PAS), así como, de los empleados no miembros del PAS, inscritos en los registros del departamento de previsión social del Banco Central de Honduras”, y en su defecto el pago del daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por Interamericana de Seguros, S.A. (FICOHSA SEGUROS), por un monto de dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y seis lempiras exactos (L. 2,452,986.00), costo de la presentación de la oferta y pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada al no adjudicárseles, calculado desde la fecha en que debía realizarse el pago hasta la ejecución de la Sentencia Definitiva; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.

Leyes relacionadas

Edicto No. 0801-2024-00627 — Demanda de nulidad de acto administrativo y nivelación salarial
Este edicto publica una demanda judicial donde un médico empleado reclama que se anulen decisiones administrativas ilegales de la Secretaría de Salud y se le reconozcan derechos laborales adeudados desde 2009, incluyendo aumentos salariales, incentivos bienales y pagos retroactivos de prestaciones sociales según leyes de médicos empleados.
Decreto 0801-2024-00627 | 2024
Aviso No. 0801-2020-00055 — Demanda contencioso administrativa de Gloria Argentina Hernández Escobar y otros contra SEFIN por cancelación de servidores públicos
Estos avisos publicitan demandas judiciales presentadas por empleados públicos contra la Secretaría de Finanzas para anular su despido y reclamar su reintegro laboral. Los demandantes alegan que fueron cancelados sin seguir el debido proceso legal, violando sus derechos constitucionales al trabajo y estabilidad laboral, y solicitan además el pago de salarios adeudados, prestaciones y reconocimiento de antigüedad.
Decreto 0801-2020-00055 | 2021
Aviso No. 2021-2273 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - ¡Ay QUÉ RICO!
Este documento contiene avisos públicos de solicitudes de registro de marcas de servicio en Honduras. Protege nombres comerciales como "¡Ay QUÉ RICO!" para restaurantes, "PORTAL FÁCIL" para servicios tecnológicos y financieros, permitiendo que sus dueños sean los únicos que las usen en esos sectores. También incluye notificaciones judiciales de demandas administrativas contra el Estado.
Decreto 2021-2273 | 2021
Resolución No. GES-852-2019 — Autorización de modificaciones a Estatutos Sociales de Corporación Financiera Internacional
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a COFINTER modificar sus estatutos sociales agregando dos artículos nuevos para cumplir con regulaciones de riesgo financiero. Esta resolución permite que la empresa realice cambios en su estructura interna aprobados por sus accionistas, sujeta a publicación y registro oficial.
Decreto GES-852-2019 | 2019
Acuerdo Ministerial No. 0027-2025 — Autorización para explotación de tres bancos de préstamo de materiales para mantenimiento vial
Esta ley autoriza a la empresa constructora A&V INGENIEROS a extraer materiales de tres bancos de préstamo en Olancho para mantener una carretera sin pavimento de 20.56 km. La empresa debe cumplir normas ambientales, reforestar al terminar y notificar a las comunidades cercanas sobre las actividades de extracción.
Decreto 0027-2025 | 2025