VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2026-00464 | 11 de marzo de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2026-00464 — Aviso de Demanda por Nulidad de Acuerdo de Cancelación SETRASS-126-2026
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Resumen
Estos avisos notifican demandas legales contra decisiones administrativas de cancelación de empleados públicos. Los demandantes cuestionan la nulidad de acuerdos de cancelación emitidos por la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Educación, argumentando que violaron el debido proceso y fueron notificados defectuosamente. Buscan ser reintegrados a sus puestos y recibir salarios no pagados.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 11 de marzo del 2026, compareció a este
Juzgado la ciudadana HAIXA MAHOLY SALGADO
VALLADARES, en su condición personal por la VÍA
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del
acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO
DE CANCELACIÓN No. SETRASS-126-2026 de fecha
19 de febrero del año 2026 dictado por la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social. Que se reconozca una situación
jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley
de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.
0801-2026-00464. Asimismo, se hace la advertencia que los
legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
13 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete
de abril del año dos mil veintiséis (2026) por las señoras
Iris Adaelsia Reyes Lopez y Yesy Larissa Lopez Amaya.-
Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-
00161-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado
legalmente por el Procurador General de la República,
Abogado Dagoberto Aspra Iglesias,por actos de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Educación.-
Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser
conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de
caráter particular consistente en la notificaciones defectuosas:
I) El Acuerdo de Cancelación N° 0809-SE-2026 de fecha
veintitrés de marzo del año dos mil veintiséis (2026) Iris
Adaelsia Reyes Lopez, emitido por Secretaría Estado en
los Despacho de Educación. II) Acuerdo de Cancelación
N° 0777-SE-2026 de fecha veintitrés de marzo del año dos
mil veintiseís (2026) Yesy Larissa Lopez Amaya, emitido
por la Secretaría Estado en los Despacho de Educación.
En nombre del Estado de Honduras mediante los cuales se
ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento
N. 3899-SE-2025 y 4445-SE-2025, respectivamente de
lo cual ambas fuimos notificadas en fecha seis de abril del
año dos mil veintiséis por haber sido dictados infringiendo
el ordenamiento jurídico vigente quebrantando las garantías
Constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificado
de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales
establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativo y
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesaria para
nuestro pleno restablecimiento consistente en que se ordene
el reintegro a sus puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de
percibir y demás derechos laborales incluidos los salarios
pendiente de los meses de septiembre a diciembre del año
dos mil veinticinco (2025) reconocimiento de antigüedad
laborales.
Siete de mayo del año dos mil veintiséis
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 M. 2026
______
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