VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2026-00464 | 11 de marzo de 2026 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2026-00464 — Aviso de Demanda por Nulidad de Acuerdo de Cancelación SETRASS-126-2026

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Resumen

Estos avisos notifican demandas legales contra decisiones administrativas de cancelación de empleados públicos. Los demandantes cuestionan la nulidad de acuerdos de cancelación emitidos por la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Educación, argumentando que violaron el debido proceso y fueron notificados defectuosamente. Buscan ser reintegrados a sus puestos y recibir salarios no pagados.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de marzo del 2026, compareció a este Juzgado la ciudadana HAIXA MAHOLY SALGADO VALLADARES, en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SETRASS-126-2026 de fecha 19 de febrero del año 2026 dictado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00464. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de abril del año dos mil veintiséis (2026) por las señoras Iris Adaelsia Reyes Lopez y Yesy Larissa Lopez Amaya.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026- 00161-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias,por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de caráter particular consistente en la notificaciones defectuosas: I) El Acuerdo de Cancelación N° 0809-SE-2026 de fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiséis (2026) Iris Adaelsia Reyes Lopez, emitido por Secretaría Estado en los Despacho de Educación. II) Acuerdo de Cancelación N° 0777-SE-2026 de fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiseís (2026) Yesy Larissa Lopez Amaya, emitido por la Secretaría Estado en los Despacho de Educación. En nombre del Estado de Honduras mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento N. 3899-SE-2025 y 4445-SE-2025, respectivamente de lo cual ambas fuimos notificadas en fecha seis de abril del año dos mil veintiséis por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente quebrantando las garantías Constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificado de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesaria para nuestro pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro a sus puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales incluidos los salarios pendiente de los meses de septiembre a diciembre del año dos mil veinticinco (2025) reconocimiento de antigüedad laborales. Siete de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 M. 2026 ______

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