Aviso — Demanda Contencioso Administrativa - Ana María Paz Ortega contra Instituto de la Propiedad
Poder Judicial
- Publicación: 18 de junio de 2024
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,637
- Categoria: Administrativo
Resumen
Se publica una demanda contra el Instituto de la Propiedad para anular una resolución considerada ilegal, porque no cumplió con requisitos legales al no declararar la lesividad de un acto anterior. Se busca que se reconozca el derecho de Ana María Paz Ortega y se ordene pagar 10.7 millones de lempiras más intereses.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el JORGE DAVID MONCADA LOPEZ, en su condición de representante legal de la señora ANA MARIA PAZ ORTEGA, contra el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, interpone demanda contencioso administrativa en materia ordinaria, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. Se-IP-073-2022, de fecha 05 de agosto de 2023; acto administrativo emitido por el Instituto de la Propiedad. Acción que se presenta para que se declare no ser conforme a derecho, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente al no haberse declarado en la resolución fundada la lesividad de un acto firme anteriormente resuelto. Que se reconozca la situación jurídica individualizada, así como la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento mi representada ordenándose en que se proceda a cumplir con lo resuelto en la resolución CD-IP-02-2014, consistente en el pago de diez millones setecientos dos mil trecientos sesenta y dos lempiras con treinta centavos (LPS. 10,702,362.30) más los intereses correspondientes hasta el momento de su ejecución.- Con especial condena en Costas por no existir motivo para litigar.- Se acompañan documentos. Poder. En relación a la Resolución No.SE-IP-073-2022, de fecha 05 de agosto del 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada MARTA AURORA SÁNCHEZ GUEVARA, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor PERFECTO RODAS, mayor de edad, soltero en unión libre, Agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número No.0601-1975-02884, con domicilio en el caserío Los Lirios, aldea San José de las Conchas, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno de naturaleza jurídica privada comprendido en el sitio San José, ubicado en el caserío Los Lirios, aldea San José de Las Conchas del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca: Ortofotomapa IC-42, extensión del predio 6.80 Has, Naturaleza Jurídica SITIO SAN JOSE.- (PRIVADO), COLINDANCIAS NORTE, MANUEL VÁSQUEZ; AL SUR, E.A.C.P LOS LIRIOS; AL ESTE, CORNELIO CORRALES; OESTE, MANUEL VASQUEZ, CALLEJÓN DE ACCESO. Dicho lote lo ha poseído desde aproximadamente cuarenta y siete años de manera quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 22 de abril del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 7 A, 9 S. y 9 O. 2024
Sección “B”PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de noviembre del 2023, compareció a este Juzgado el ciudadano Nelson Mauricio Villanueva Molina, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. ANSEC-048-2023 de fecha 31 de octubre del 2023, emitido por actuaciones de la Administración Nacional de Servicio Civil. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01228. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdiccón de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de noviembre del 2023, compareció a este Juzgado los ciudadanos Mario Alexander Núñez Sierra y Ramon Orlando Valladares Fonseca, por la vía del procedimiento Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en los ACUERDOS No. ANSEC-042-2023 y ANSEC-51-2023, con fecha 31 de octubre del 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de la Presidencia. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023- 01191. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2024 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN
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