Aviso No. 0801-2023-01326 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Iris Milagro Tejeda Suazo contra Secretaría de Salud
- Decreto: 0801-2023-01326
- Publicación: 14 de febrero de 2024
- Categoria: Laboral
Resumen
Un juzgado contencioso administrativo notifica que seis trabajadores de salud demandaron al Estado de Honduras para anular decisiones administrativas de 2021 y 2022 que consideran ilegales. Reclaman que se reconozca sus derechos laborales incluyendo igualación de salarios, bonificaciones y prestaciones desde el inicio de sus empleos, según la ley de médicos empleados.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de Representante procesal de los señores Melvin Yovany Ramírez Ortega, Merlin Rolando Lara Melgar, Mirna Machado Perdomo, Kenia Oscelin Landaverde Mejía, Cristian Ely Interiano Erazo y Tirsa Varinia Iglesias Castro, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No. 0801-2023-00614, para que se declare ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 097- 2021-SS, de fecha 20 de abril del 2021 y el Auto Resolutivo, de fecha 28 de septiembre de 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico y violentar derechos constitucionales. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de cada uno de los titulares de los derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, se reconozca mediante sentencia nivelación de salarios, el pago de los incrementos y reajustes de salario, de décimo tercero, décimo cuarto, bono de vacaciones, conforme lo establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado, en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario bienal del 3.5% y demás derechos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha en que se ejecute la sentencia. Interés legal.- Costas. Cotejo y devolución de Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2024 AVISO DE HERENCIA
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