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26 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02434 — Demanda contencioso-administrativa por cancelación de servidor público ante Secretaría de Finanzas

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02434
  • Publicación: 26 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,278
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor MARIO HERNÁN SIERRA BUSTILLO, quien confirió poder al Abogado JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ BONILLA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-02434 J-5, contra el Estado de Honduras, a través de SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para que se declare no ser conforme a derecho y como consecuencia se proceda a la anulación de un acto de la Administración Pública de carácter particular cuyo objeto fue la cancelación de un servidor público y que a continuación singularizo: Acuerdo No. 248-2026, dictado por el Secretario de Estado por Delegación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en fecha 16 de abril de 2026 y notificado el 17 de abril de 2026; en virtud de haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico, por quebrantar de las formalidades esenciales y constituirse en exceso de poder. Como reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de derechos se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y en concepto de una indemnización a título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos y conquistas laborales causadas durante el curso del proceso hasta que se materialice el reintegro, debiendo los pagos correspondientes devengar los intereses de ley. Condena en costas. Se acompaña certificación de los actos impugnados y demás documentos. Se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,278

Notas

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