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26 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02837 — Demanda contencioso-administrativa por nulidad de acto administrativo ante Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02837
  • Publicación: 26 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,278
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veintiséis (2026), la Abogada GABRIELA MICHELL MARTINEZ ALVIR en su condición de representante procesal de la señora BELSY YESENIA MENDEZ ELIAS, compareció ante este Juzgado, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-02837, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 464-2026 de fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, en virtud de no ser conforme a derecho por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, con quebrantamiento de las formalidades esenciales, con desviación de poder y violación a derechos constitucionales. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se declara y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajuste salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, del cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos que correspondan. Especial condena en costa a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompaña documentos. Poder. Cotejo y devolución. Se presenta recurso de inconstitucional por la vía de excepción y razón de contenido contra el Decreto No. 17-2026 de fecha 25 de febrero del 2026, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37081 de fecha 27 de febrero de 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 26 O. 2026

Notas

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