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26 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01853 — Demanda contencioso-administrativa por nulidad de acto administrativo en materia de personal

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01853
  • Publicación: 26 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,278
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del año 2026 comparece los Abogados FREDIN DE JESUS FUNEZ y ANA GABRIELA ESPINOZA ZELAYA inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 03274 y 19489 respectivamente, actuando en su condición de apoderados legales de los señores MARIO ALEJANDRO RUBI SOLER, KATHERINE GABRIELA MONCADA RIVERA y HECTOR ALEJANDRO MARADIAGA CIBRIAN, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-01853, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, por el procedimiento en materia de personal. Se promueve demanda para que se declare la nulidad por no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Planificación Estratégica con infracción del ordenamiento jurídico, con grave violación del principio de legalidad, estabilidad laboral, irretroactividad de la ley y la carrera administrativa, debido proceso, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro al cargo del cual fueron cancelados mis representados o a otro de igual o mejor categoría y salario, Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sean reintegrados al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuvieran los puestos de los cuales fueron cancelados durante la secuela del juicio, pago de quinquenios y demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y otros. Costas de juicio. Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 26 O. 2026

Notas

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