Aviso — Demanda contencioso administrativa por nulidad de Acuerdo de Cancelación por Cesantía SG-SEDESPA-08-2026
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 30 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,259
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el Abogado PEDRO ANTONIO ORTEGA ANDINO, quien actúa como Representante Procesal del señor DENNIS CRISTOBAL MONTENEGRO GARCIA, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa, en Materia Especial de Personal contra el ESTADO DE HONDURAS a través del DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA). Que la parte demandante "Se presenta demanda contencioso administrativo en materia especial de personal. Reintegro, pago de salarios dejados de percibir y demás del derechos acto administrativo contentivo en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía número SG-SEDESPA-08-2026, de fecha 19 de febrero del dos mil veintiséis y laborales. Nulidad efectivo a partir del uno de febrero del dos mil veintiséis. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. Que se declare la ilegalidad de actos administrativos. Daños y perjuicios. Asimismo establecer tal como lo solicita, en la petición de la demanda presentada. Que se solicitó al Honorable Tribunal sea resuelto. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 30 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Leyes relacionadas
- Resolución Judicial — Resolución sobre demanda contencioso-administrativa en materia de personal - Acuerdo de Cancelación No. DNBE-001-2024 — Este documento contiene tres avisos legales separados: uno sobre una demanda contra el despido de una empleada pública que solicita su reintegro y salarios adeudados; otro sobre un trámite de título supletorio (documento de propiedad) para un terreno en Santa Rosa de Copán; y un tercero registrando la marca de propaganda "GENTE QUE CRECE" del Banco Popular para servicios bancarios.
- Resolución Judicial — Resolución en demanda contencioso-administrativa sobre nulidad de acto administrativo de cancelación laboral
- Resolución Judicial No. 0801-2024-07801-CV — Aviso de sentencia de declaratoria de herencia ab-intestato — Este documento contiene varios avisos judiciales: una sentencia que declara herederas a dos mujeres de los bienes de su madre fallecida; dos demandas de empleados contra el Estado pidiendo que se anule su despido y reciban sus salarios adeudados; una solicitud para cancelar y reponer un certificado de depósito bancario extraviado; y una demanda contra el gobierno para anular una multa administrativa. Estos avisos se publican para que personas interesadas conozcan los procedimientos legales en curso. (Decreto 0801-2024-07801-CV, 2025)
- Resolución — Resolución de Declaratoria de Heredero Ab-Intestato de MARIA DOLORES RAMOS — Esta resolución declara a María Dolores Ramos como heredera legal de su madre María del Carmen Ramos. Le otorga el derecho de posesión sobre la herencia y ordena publicar el aviso en periódicos durante 15 días para que otros posibles herederos puedan reclamar si tienen derechos superiores.
- Resolución Judicial — Auto de admisión de solicitud de cancelación y reposición de título valor a plazo fijo — Un juzgado de Trujillo autoriza a una ciudadana a cancelar y reponer un título valor (certificado de depósito a plazo fijo) por $12,798.67 que posee en Banco Ficohsa. El banco será notificado del trámite y se publicará un aviso en La Gaceta para dar oportunidad a terceros de reclamar, antes de que el Ministerio Público opine sobre la solicitud.