Aviso No. 0801-2026-00064 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal - MIRIAN ALEJANDRA VASQUEZ LEMUS contra Secretaría de Salud
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-00064
- Publicación: 22 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,252
- Categoria: Laboral
Resumen
Una empleada de la Secretaría de Salud demanda ante los tribunales para anular su despido, argumentando que fue hecho ilegalmente. Solicita que la reinstaleen en su puesto de trabajo y que le paguen todos los salarios, bonificaciones y beneficios que dejó de recibir desde su cancelación en diciembre de 2025.
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiseis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada LESBIA DIAMANTINA ANTUNEZ OCHOA en su condición de Apoderada Legal de la señora; MIRIAN ALEJANDRA VASQUEZ LEMUS incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00064 vía procedimiento en materia personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 11223-2025 de fecha 09 de diciembre del año 2025 y notificado en fecha 10 de diciembre del año 2025 dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Reconocimiento de antigüedad. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 22 S. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,252
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