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22 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01129 — Demanda Contencioso-Administrativa en Materia de Personal - Carolina Yaneth Zelaya Zelaya

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01129
  • Publicación: 22 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,252
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Estos avisos notifican demandas legales contra el Estado de Honduras presentadas ante el Juzgado Contencioso Administrativo. Empleados públicos de aduanas y servicio civil reclaman la nulidad de sus despidos, pidiendo ser reintegrados al trabajo con pago de salarios atrasados, beneficios y aumentos que dejaron de recibir durante su desvinculación.

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora CAROLINA YANETH ZELAYA ZELAYA, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-01129, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, contraída a solicitar: "Que se declare la nulidad de un acto de administrativo por motivo de ACUERDO DE CANCELACIÓN No.ADUANAS-DE- GNGTH-178-2026, de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación Jurídica Individualizada Lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada; y, para su pleno establecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones.- Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.- Se denuncia notificación defectuosa.- Se otorgar Poder. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 22 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,252 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C. 29 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de mayo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, en su condición de representante procesal de los señores KENT ESAI FAJARDO REYES y JENNIFER PAOLA CASTILLO CHACON, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-02396, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, demanda especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Administración Nacional de Servicio Civil. Acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y por la cancelación ilegal e incausada, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrado al cargo de absoluto respeto a mi antigüedad y demás derechos correspondiente, quinquenios, décimo tercer y décimo cuatro mes de salario proporcional, vacaciones, vacaciones proporcionales, bonificación, aumentos y cualquier otro derecho que se pudiera otorgado durante la vigencia del ilegal acto de hoy se impugnan, junto con las demás indemnización legales o beneficios que su cargo adquiera.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. ANSEC-092-2026 y ANSC-098-2026 ambos de fecha 17 de abril del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 22 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C. 26 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (19) de junio del dos mil veinticinco (2026), compareció ante este juzgado el señor ABOGADO ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, en su condicion de representante procesal de los señores LILIAM LIZETH ROSA Y LUIS ALEJANDRO VILLEDA ROSA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-03815, contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Demanda especial en materia personal en contra del Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de los Acuerdos No. ADUANAS-DE-GNGTH-316-2026 y ADUANAS-DE- DNGTH-315-2026, ambos del primero (01) de junio del año dos mil veintiséis (2026). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y por la cancelación ilegal e incausada ordenando como medida para el restablecimiento de la situación se ordene el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sean reintegrados, junto con las demás indemnizaciones legales y beneficios que sus cargos adquieran. - Se acompañan documentos. - Costas del juicio. - Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 22 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,252

Notas

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