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22 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2025-00721 — Aviso de Demanda Contencioso-Administrativa - Annye Gabriela Flores González vs. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2025-00721
  • Publicación: 22 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,252
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso notifica que Annye Gabriela Flores González presentó una demanda contra el Estado de Honduras (Secretaría de Trabajo) argumentando que fue despedida ilegalmente sin justificación. Solicita que se declare nula su cancelación, se le reintegre al trabajo, se le paguen los salarios no percibidos y se reconozcan sus derechos de antigüedad y aumentos salariales.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora ANNYE GABRIELA FLORES GONZALEZ, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00721, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el demandante en la suma de la misma literalmente dice: “Se promueve demanda Contencioso Administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y la anulación de un acto de carácter particular de la administración pública, que cancela sin justa causa, a un servidor público por cesantía, que se reconozca la situación jurídica individualizada, que la demandante tiene derecho a seguir en su puesto de trabajo y se le restablezca y/ o reintegre en el mismo, y que el demandado debe pagar a la demandante los salarios dejados de percibir contados desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta el día que con arreglo a derecho sea legalmente reintegrada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, que se reconozca asimismo que la demandante tiene derecho a los respectivos incrementos y nivelaciones salariales que se produzcan durante el transcurso del juicio desde el día que sea reintegrada a su puesto de trabajo, que también tiene derecho que se le reconozca la nivelación y la antigüedad que en derecho correspondiente. Se presenta documentos. Petición. Poder”. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 22 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS

Notas

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