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22 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-001119 — Aviso de Demanda Contencioso-Administrativa - Luisa Fernanda Méndez Murillo vs. Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-001119
  • Publicación: 22 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,252
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso notifica una demanda legal que Luisa Fernanda Méndez Murillo presentó contra el Instituto de la Propiedad por un acto administrativo que considera ilegal e injusto. Ella busca que la reintegren a su cargo anterior o reciba indemnización, más salarios pendientes y beneficios laborales. La demanda fue presentada el 14 de abril de 2026 ante el Juzgado Contencioso Administrativo.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de abril del año 2026 comparece la señora LUISA FERNANDA MENDEZ MURILLO, quien en el escrito de la demanda le confiere poder al Abogado ISAAC ALFREDO GALLEGOS DELCID, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 21044, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-001119, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda contencioso-administrativa especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-382-2026, de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, por contener vicios de nulidad y anulabilidad quebrantamiento de formalidades esenciales, falta e insuficiencia de motivación, ausencia de causa administrativa suficiente, exceso y desviación de poder.- Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de la demandante y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos.- Como pretensión principal, se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de igual categoría, funciones y salario.- Como pretensión subsidiaria y alternativa, para el caso de estimarse jurídica o materialmente imposible el reintegro, se condene al pago de la indemnización correspondiente, más los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios.- Más el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonificaciones, aumentos, ajustes remunerativos y demás beneficios generados durante la secuela del juicio.- Interés legal.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Se ofrece prueba.- Poder.- NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 22 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,252 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Notas

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